Para su conocimiento
Según el Decreto Supremo 007-2020-IN
del 24 de abril
Los datos personales son las imágenes y voces y constituye banco de datos
Las limitaciones de las cámaras de vídeo vigilancia
No deben captar o grabar imágenes, videos o audios del interior de viviendas, baños, espacio de aseo, vestuarios, vestidores, zonas de descanso, ambientes dónde se realiza atención de salud de las personas, entre otros espacios protegidos por el DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL
Establecimientos comerciales
Pueden instalar camaras de videovigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y contribuir en la PREVENCIÓN e INVESTIGACIÓN de los delitos y faltas
En inmuebles de propiedad privada la cámara constituye un instrumento de VIGILANCIA CIUDADANA